El Real Decreto-ley 4/2013 introduce una serie de modificaciones en la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales a fin de adecuar la normativa española a las exigencias derivadas de la normativa europea.

  • Se unifica en 30 días el plazo de pago a falta de acuerdo entre las partes, si bien se mantiene la regla de que no cabe acuerdo cuando el plazo sea superior a 60 días.
  • Se concede un plazo especial, en casos de que se pacte un procedimiento de aceptación o comprobación de servicios, que no podrá ser superior a 30 días y el pago deberá efectuarse en los 30 días siguientes.
  • El plazo comienza a contar desde la fecha de la prestación de los servicios, adaptándose consecuentemente la fecha de inicio en los casos de remisión de facturas por medios electrónicos. Ya no cuela lo de fecha aceptación de factura o aprobación del servicio. Se computa desde la fecha de la prestación del servicio.
  • El plazo de pago, se referirá a todos los días naturales del año, y serán nulos y se tendrán por no validos los pactos que excluyan del cómputo los periodos considerados vacacionales.
  •  Se mantiene la referencia a la acumulación de facturas estableciéndose en 15 días el periodo máximo de acumulación.
  • Se reforma el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, que pasa de siete a ocho puntos porcentuales los que se han de sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación.
  • En la indemnización por costes de cobro se prevé que en todo caso se han de abonar al acreedor una cantidad fija de 40 euros, sin necesidad de petición previa, que se añadirán a la que resulte de la reclamación que sigue correspondiéndole por los gastos en que se incurrió para conseguir el cobro de la cantidad adeudada.
  • Desaparece el límite del 15% de esta indemnización, que se calculaba sobre la deuda principal. En esta indemnización se podrán incluir, entre otros, los gastos que la mora ha comportado para el acreedor por la contratación de un abogado o de una agencia de gestión de cobro.
  • Todos los contratos incluso los firmados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2013 quedarán sometidos a la Ley 3/2004,teniendo en cuenta la nueva redacción, en el plazo de un año desde dicha entrada en vigor.
  • Por otra parte, se refuerza el derecho a percibir indemnización, se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados.
  • ACISAP podrá personarse, en nombre de sus asociados, en los órganos jurisdiccionales o en los órganos administrativos competentes para solicitar la no aplicación de cláusulas o prácticas abusivas, en los términos y con los efectos dispuestos por la legislación comercial y mercantil de carácter nacional. Las denuncias presentadas por estas entidades ante las autoridades de competencia tendrán carácter confidencial en los términos de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

ACISAP está adherido a la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad ( www.pmcm.es )